AUTO DE 24.08.2021 DEL JCA 1 DE CEUTA, QUE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LAS REPATRIACIONES DE MENORES
Extracto:
Uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos. Ello implica que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo. En el presente caso, la legislación española no introduce excepción alguna en la tramitación del procedimiento antes referido, por lo que no puede tomarse en consideración el número de menores que hay en Ceuta con motivo de la situación generada el 17 de mayo para justificar el incumplimiento de las disposiciones legales.
El incumplimiento de estos trámites que están expresamente recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, generan indefensión en los menores que han sido privados de la posibilidad de formular alegaciones o proponer prueba; de conocer los concretos datos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión; y de poder accionar los recursos establecidos para dejar sin efecto la resolución.
De lo referido se infiere que existen datos bastantes para entender, sin prejuzgar el fondo del asunto, que se podría haber producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido en el artículo 24 de CE; que es lo que se plantea en la demanda interesada y por tanto que podría dictarse una sentencia estimatoria de la pretensión ejercida en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona ya iniciado por la parte actora
FELICIDADES NUEVAMENTE A LAS LETRADAS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DE BARRIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE MENORES Y JOVENES Y LA FUNDACIÓN RAICES : Patricia Fernández Vicens y Paloma García de Viedma Alonso , que tuvimos la inmensa suerte de escucharlas en las Jornadas de Menores celebradas en el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
COMENTARIOS AL AUTO DE NUESTRO COMPAÑERO ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA HIPOLITO VICENTE GRANERO SÁNCHEZ
(1) aclarando que el trámite de audiencia en las medidas cautelares inaudita parte no es para un recurso;(2) fijando cuáles son las partes que deben ser oídas (la Delegación del Gobierno, como competente para resolver sobre la repatriación), con la precisión de que el Ministerio Fiscal no es parte propiamente dicha, sino que interviene por ministerio de la Ley, y aclarando que la Ciudad Autónoma no es citada precisamente por no ser parte;(3) justifica que prima facie pudiera apreciarse la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al pretenderse repatriar a los menores sin observancia del art. 35 LOEX y de los arts. correspondientes del RELOEX, lo que evidencia la necesidad de mantener la medida cautelar.