AUTO DE ADMISIÓN DEL TS DE 29 DE MARZO DE 2023. EL ARRAIGO LABORAL Y LA INCIDENCIA DE LA PENDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO Y LA OBTENCIÓN DEL ARRAIGO LABORAL .
08 abril 2023
Admisión. Asilo. Extranjería. Autorización residencia temporal por razones de arraigo laboral. Incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal
A este respecto, conviene precisar que, si bien el Real Decreto 629/2022 ha modificado el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el sentido de exigir expresamente que los solicitantes de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que clarifique bien los contornos de la situación legal del extranjero solicitante de asilo durante la pendencia de la impugnación de aquella denegación en relación con los requisitos exigidos de cara a la obtención de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral; sobre todo teniendo en cuenta que, pese a su modificación, la interpretación de esa norma, en su redacción anterior al Real Decreto 629/2022, resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros.
Por ello, conviene recordar la doctrina sentada por esta Sección de Admisión en lo relativo a asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas, pudiendo citar al respecto, por todos, el ATS de 5 de diciembre de 2019 (RC 3753/2019), que en su Razonamiento Jurídico Quinto estableció:
«En este sentido, esta Sección de Admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas [por ejemplo en el ATS de 2 de noviembre de 2017 (RCA 2827/2017)], que la apreciación del interés casacional pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros; o cuando el tema debatido en el proceso presenta en sí mismo una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que hace preciso su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Y fuera de estos supuestos resulta más difícil afirmar la existencia de un interés casacional objetivo
para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad jurídica al Ordenamiento.»
«En este sentido, esta Sección de Admisión ha puesto de manifiesto, en asuntos que versan sobre la aplicación de normas derogadas [por ejemplo en el ATS de 2 de noviembre de 2017 (RCA 2827/2017)], que la apreciación del interés casacional pasa por constatar que la resolución del litigio sigue presentando interés, bien porque la norma derogada ha sido sustituida por otra que presenta -en cuanto importa- el mismo o similar contenido; o porque a pesar de tal derogación la cuestión interpretativa del Derecho planteada resulta susceptible de seguir proyectándose sobre litigios futuros; o cuando el tema debatido en el proceso presenta en sí mismo una trascendencia social y/o económica de tal magnitud que hace preciso su esclarecimiento por este Tribunal Supremo. Y fuera de estos supuestos resulta más difícil afirmar la existencia de un interés casacional objetivo
para la formación de la jurisprudencia basado en la necesidad de procurar certeza y seguridad jurídica al Ordenamiento.»