Roj: AAN 130/2025 – ECLI:ES:AN:2025:130A
Fecha:16/01/2025
Nº de Recurso:108/2025
Nº de Resolución:37/2025
Procedimiento:Medidas Cautelares
Ponente:MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Tipo de Resolución:Auto
SEGUNDO. -En el presente caso sí cabe apreciar tal especial urgencia, pues se desprende del expediente administrativo remitido y así se remarca por dichos solicitantes, que se encuentran en las dependencias del Aeropuerto Madrid Barajas dado que tienen previsto su inmediato retorno a su país de origen.
Invocan dichos solicitantes la persecución sufrida debido a su activismo social y político en Irán, que ha tenido problemas por no utilizar el hiyab y que participando en numerosas manifestaciones en contra de la situación que estaban viviendo las mujeres en su país, habiendo sido agredidos por las autoridades, amenazándoles para que no participasen y advirtiéndoles que acabarían con sus vidas.
Ana creo un grupo de WhatsApp denominado «Mujer, Vida, Libertad» junto con otras mujeres, a través de la que organizaban reuniones en su casa.
En julio de 2024, tres agentes de policía y dos policías de la moral acudieron al local de Lucas diciéndole que tenía que cerrar su fábrica durante quince días por haber participado en las manifestaciones y por las actividades que estaba realizando su esposa. Tras un mes y medio, la policía de la moral se personó en su local dándole un cartel para que lo pusiera en su establecimiento prohibiendo la entrada a quién no llevara hiyab, a lo que él se negó.
Han decidido huir del país porque recibían amenazas continuamente amenazándoles con matarlos, por lo que se pusieron en contacto con un conocido para saber cómo habían huido del país, facilitándole el teléfono de un traficante, dándoles pasaportes falsos y teniendo que pagar una cantidad por ello.
El ACNUR ha emitido informe favorable a la admisión a trámite de sus solicitudes de protección internacional, pues dada la situación del país de origen en relación con sus alegaciones, su solicitud ha de ser estudiada en profundidad, para que se valore el riesgo del grupo familiar en caso de regresar a Iran. Se argumenta a tal efecto que : » no existiendo dudas razonables sobre el hecho de que los solicitantes han manifestado de manera pública su oposición al gobierno iraní, teniendo en cuenta la información sobre el país de origen analizada, esta oficina considera que la solicitud debería ser objeto de un estudio en profundidad en el que se valore el riesgo del grupo familiar en el caso de regresar a Irán y si cumplen con los requisitos para ser reconocidos con el estatuto de refugiado, la protección subsidiaria o las razones humanitarias».
De todo lo cual se desprende que, en esta fase preliminar, concurren en el caso razones extraordinarias reveladoras de la referida urgencia por lo que se considera, dados los términos del recurso, y de conformidad con del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 130 de la misma, que procede acordar la medida cautelar instada, dando lugar a la suspensión pretendida.