SEGUNDO.- El art 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
3. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
6. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión
En el caso litigioso , al ciudadano extranjero , se acordó por resolución de fecha 27 de octubre de 2020 , de la subdelegación de Gobierno de Tenerife , la devolución , habiendo accedido a España de forma ilegal por mar el día 25 de octubre de 2020. La solicitud de devolución se presenta ante el Juzgado el día 21 de enero de 2021, transcurrido con creces el plazo de setenta y dos horas que marca la norma y después de que el extranjero haya estado en libertad tras su detención para devolución.
En consecuencia con lo anterior la resolución que se invoca no constituya título habilitante para el internamiento y consiguiente devolución .