TERCERO.- En este caso, concurren los requisitos para adoptar la medida suspensiva, por cuanto en relación al fumus boni iuris, la actora gozaba de un status derivado de concurrir en el mismo los requisitos fijados en la normativa de aplicación para permanecer regularmente en España, no puede alterar tal status, al menos en fase cautelar, el que se cuestione su ius sanguinis por haberlo perdido, sin perjuicio de la aportación de pruebas definitivas en el plenario conducentes en la misma o contraria dirección y que desemboquen en la declaración definitiva sobre la pretensión planteada.
En cuanto al peligro de inefectividad de la resolución ulterior, decir que la consecuencia de la denegación del permiso conlleva la salida del territorio español y por tanto dicha situación convertiría en baladí el pronunciamiento que en su día se dictase, por tanto se aprecia aquél con nitidez.
MAGISTRADO- JUEZ : ROI LÓPEZ ENCINAS , Juez del Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Felicitaciones a nuestro compañero del Ilustre Colegio Abogados de Santa Cruz de Tenerife ; JAIME DÍAZ FRAGA.