AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA ( LAS PALMAS ) PLANTEANDO CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TJUE SOBRE SI EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN ES COMPETENTE PARA INFORMAR SOBRE SOLICITUD DE ASILO O REGISTRAR LA MANIFESTACION DE SOLICITUD Y REMITIRLAS AL ORGANO COMPETENTE .
23 febrero 2020
Primero.-Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:
1ª) El artículo 6.1, párrafo segundo de la Directiva 2013/32/UE establece el supuesto para cuando las solicitudes de protección internacional se formule ante otras autoridades que no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional, en cuyo caso los Estados miembros velarán por que el registro se realice en el plazo máximo de los seis días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud. ¿Debe interpretarse en el sentido de considerar a los jueces y juezas de instrucción competentes para resolver sobre el internamiento o no de extranjeros conforme a la ley nacional española como una de esas "otras autoridades" que sin ser competentes para registrar la solicitud de protección internacional, los solicitantes pueden manifestar su voluntad de hacerlo?
2º) Si es considerada, una de esas autoridades ¿Debe interpretarse el artículo 6.1, de la Directiva 2013/32/UE que el juez o jueza de instrucción debe informar a los solicitantes sobre dónde y cómo pueden presentarse las solicitudes de protección internacional, y que en caso de solicitarse debe dar traslado al órgano competente conforme a la ley nacional para el registro y tramitación de la solicitud de protección internacional, y a la autoridad administrativa competente para que se concedan al solicitante las medidas de acogida contempladas en el artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE?.
3º) ¿Debe interpretarse los Artículos 26 de la Directiva 2013/32/UE y el artículo 8 de la Directiva 2013/33/ UE en el sentido de que no procede el internamiento del ciudadano de tercer estado salvo que concurran los requisitos del artículo 8.3º de la Directiva 2013/33/UE, por encontrarse el solicitante protegido por el principio de no devolución desde que realiza dicha manifestación ante el juez o jueza de instrucción?
Segundo.- Solicita que se siga el trámite del procedimiento prejudicial de urgencia por cumplirse las exigencias del artículo 107 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia. Tercero.- Suspender el procedimiento hasta la resolución del incidente prejudicial.