Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Municipio: Pamplona/Iruña — Sección: 1
Nº Recurso: 279/2015 — Fecha: 02/12/2016
Tipo Resolución: Auto
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial:
1.- El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo , de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, ¿debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la considerada en el pleito principal, y la jurisprudencia que la interpreta, que no prevé la aplicación de los requisitos de protección contra la expulsión de un ciudadano extranjero residente de larga duración respecto de toda decisión administrativa de expulsión, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad jurídica de la misma, sino que limita el ámbito de aplicación de tales requisitos solamente a una concreta modalidad de expulsión? Acuerdo la suspensión del presente procedimiento hasta que quede resuelta la cuestión prejudicial anterior planteada TJUE.
Remítase testimonio de la presente resolución al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la "Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, L-2925 Luxemburgo", y copia simple de la misma al Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial -Fax: 91 7006 350- (REDUE Red del CGPJ de Expertos en Derecho de la Unión Europea).
Notifíquese este auto a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo; Daniel Rodríguez Antúnez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Pamplona.