AUTO MEDIDA CAUTELAR POSITIVA DEL JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 TOLEDO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018 . MEDIDA CAUTELAR POSITIVA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA MENOR DE EDAD HIJO DE RESIDENTE LEGAL
En el presente caso, se advierte esa situación excepcional pues la no concesión de la media provisional daría lugar a la ruptura de las relaciones familiares entre la recurrente (de nacionalidad venezolana) con su madre, debiendo tener en cuenta además que tanto la menor como la madre ostentan a priori fuertes elementos de arraigo con España por residencia anterior, y sólo esta circunstancia revela que no podemos apreciar perjuicio para el interés público si adoptamos la medida cautelar positiva interesada, por lo que debe accederse a la misma
Felicitaciones a la Letrada del Colegio de Abogados de la Palma : Maria Emilia Chiossi