AUTOS DE ADMISIÓN CASACIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018 SOBRE EXTINCIONES DE LOS ARRAIGOS SOCIALES Y DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR AUSENCIA DE MAS DE 6 MESES DEL TERRITORIO ESPAÑOL
19 octubre 2018
ROJ: ATS 10369/2018 – ECLI:ES:TS:2018:10369A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso –
Municipio: Madrid –
Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO –
Nº Recurso: 3498/2018 –
Fecha: 10/10/2018 –
Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar si el régimen establecido en el art. 162.2.b) del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, permite a la Administración la extinción de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por desaparición de cualesquiera de las circunstancias que sirvieron de base para su concesión, o, si, por el contrario, dicha extinción sólo podrá tener lugar previa comprobación de que en el momento de acordarse la misma no se dan las circunstancias que permitirían la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ex art. 71.2 del RD 557/11
ROJ: ATS 10368/2018 – ECLI:ES:TS:2018:10368A
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso –
Municipio: Madrid –
Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO –
Nº Recurso: 4112/2017 –
Fecha: 10/10/2018 –
Tipo Resolución: Auto
RESUMEN: Auto de admisión; determinar si la causa de extinción prevista en el art. 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, es aplicable incluso en aquellos casos que quede debidamente justificada la imposibilidad de permanecer en España durante el plazo establecido en el precepto.
Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque el criterio de la sentencia recurrida es contradictorio con el sostenido por la sentencia -nº 173/13, de 11 de marzo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria que, al respecto, declara: "El carácter objetivo de la causa de extinción del citado art. 162.2.e) RD 557/2011 -antiguo art. 75.2 f) RD 2353/2004 – parece ser incompatible, en principio, con la eficacia de eventuales causas de justificación de la ausencia del territorio nacional. Nótese que la finalidad de la norma consiste en privar de la autorización de residencia a quienes no les resulta necesaria por permanecer fuera del territorio nacional más tiempo que en éste. Tal situación se produce cuando se reside en el extranjero más de la mitad del plazo de un año con independencia del motivo determinante de ello. Ahora bien ello no puede suponer que no se admitan causas de justificación de la ausencia como la aquí expuesta en que el demandante que ha ido a recoger a su esposa para traerla a España por haberle concedido la reagrupación familiar, por una serie de circunstancias le haya resultado imposible regresar antes del transcurso del plazo de los seis meses, debido a la enfermedad de la esposa, la necesidad de atención médica hasta agosto de 2011 y el nacimiento de la hija de ambos que difiere a septiembre de 2011 el regreso a España, máxime cuando tendría derecho a una autorización de residencia de larga duración por haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años a tenor del art. 148 RD 557/2011 "