Estimado Consejero y amigo:.Como es de público conocimiento, el pasado 23 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europa dictó una sentencia, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ del País Vasco ante el TJUE, que de una primera lectura parece desautorizar la doctrina de nuestro Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia sobre la preferencia de la multa, como sanción más proporcionada, frente a la expulsión con prohibición de entrada, de un extranjero en mera y simple situación irregular.Dada la incertidumbre creada entre compañeras y compañeros por el contenido de esta Sentencia, es por lo que hemos entendido procedente elaborar esta Circular en la que se dan una serie de orientaciones para afrontar la situación creada por esta Sentencia, al menos transitoriamente, en tanto haya nuevos pronunciamientos jurisprudenciales que aclaren una situación que ha devenido enormemente confusa..,http://www.intermigra.info/archivos/News0515/CIRCULAR12015rf.pdf
CIRCULAR 43/2015 – ARGUMENTARIO A LA SENTENCIA DE 23 ABRIL 2015 DEL TJUE. SUBCOMISIÓN DE EXTRANJERÍA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA
28 mayo 2015