CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE FISCALES DELEGADOS DE EXTRANJERÍA 2011 .
31 marzo 2012
JORNADAS DE FISCALES DELEGADOS DE EXTRANJERÍA 2011 CONCLUSIONES
CONCLUSIONES SOBRE APLICACIÓN DEL ART. 89 CP
Conclusión 1: En virtud de la nueva redacción del art. 89 del CP el internamiento en CIE del extranjero penado para asegurar su expulsión y la aplicación de la DA 17ª de la LO 19/2003, que prevé su ingreso en prisión en tanto la expulsión, no cabe otorgar al penado un plazo de abandono voluntario como se estableció en la Circular 2/2006, la cual queda derogada en este aspecto por la Instrucción 1/2010 de la Fiscalía General del Estado.