En este caso los perjuicios para D. xxxxxxxxx derivados de un retorno inmediato al País de origen sin que se haya ventilado el recurso contencioso-administrativo que deberá interponer en breve son admitidos hasta por el propio quehacer de la Administración que se hace eco de que ACNUR recomendaba una autorización de entrada por razones humanitarias (Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución desestimatoria de reexamen de la petición de asilo), cuyo Jefe de Puesto Fronterizo interesó de oficio tal medida de entrada amén del correo enviado por la Administración el 9 de junio de 2.022 admitiendo que las condiciones de los campos de Tinduf son duras para D. xxxxxxxxxxxxx y para el resto de los saharauis. Esto es, no resulta inocuo para D. xxxxxxxxxxxxxx regresar a tales campos a la espera de que se resuelva su petición sobre si le reconoce el estatuto de apátrida por cuanto en el interín existe un riesgo cierto de ver comprometida su integridad física y su salud.
Y ello debe imperar sobre las cuestiones aducidas por la Administración para defender que el interés general debe prevalecer sobre tan básicos bienes jurídicos. El Órgano Judicial debe resolver lo solicitado conforme a derecho sin introducir en la ecuación de su decisión consideraciones políticas como la del efecto llamada que la decisión pudiera provocar (Consideración Primera del escrito de posición) y sin que pueda atender a cuestiones de fondo como el efecto que cabe atribuir a una solicitud de apátrida cuando ha sido denegada previamente una de asilo. La misma valoración merecen las alegaciones sobre la integridad del espacio Shengen, integridad que no es un valor absoluto en si mismo sino que se
encuentra sometida al respeto de la legalidad vigente y a la protección de los derechos humanos.
Procede, en consecuencia, el mantenimiento de la medida cautelar adoptada mediante Auto de
14 de junio de 2.022.
Magistrado-Juez : D. ÁNGEL TEBA GARCÍA, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no. 5 de Las Palmas.
Letrada : Felicitaciones a nuestra compañera LOUEILA SID AHMED NDIAYE, letrada del ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife