Operativos Frontex. Defensor del Pueblo
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– Las entrevistas del equipo desplegado por Frontex se realizaron con carácter sistemático, sin excepciones, a todas las personas llegadas en la embarcación. Durante las entrevistas, los oficiales desplegados rellenaron un formulario individual «screening template JO Canaries» que contenía, junto a otras relacionadas con su identificación, preguntas sobre el horario, lugar de salida, duración y precio de la travesía, si las personas habían realizado un intento anterior de viaje, si sabían del destino de la embarcación, su religión o si habían completado el servicio militar. En el caso de una persona que refirió haber realizado la travesía de modo gratuito, se realizaron preguntas de seguimiento para averiguar los motivos, que podrían haber dado lugar a sospechas sobre una potencial participación de la persona en la organización o desarrollo del viaje. Un nacional de Gambia fue preguntado adicionalmente sobre su educación, ocupación y el motivo de su viaje.
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8. En cuanto a la voluntariedad de estas entrevistas, cabe señalar que, tanto su situación como las carencias existentes en la comunicación, hacen casi impracticable la obtención de un consentimiento informado y voluntario por parte de los entrevistados (en el caso de Almería), así como el hecho de que su realización se lleve a cabo de manera sistemática, en el caso de Canarias. Aunque pudo verificarse la prestación de asistencia letrada en momentos posteriores, en ambos casos se constata que las personas entrevistadas no tienen acceso a asistencia jurídica con carácter previo a las pesquisas realizadas por los equipos de Frontex.
9. En atención a la importancia de investigar y perseguir estos tipos penales, que incluso pueden tener implicaciones transnacionales y poner en peligro la vida e integridad de las personas, así como la seguridad nacional de España y del resto de Estados miembros de la Unión Europea y países asociados a Schengen; es preciso señalar, asimismo, el impacto que la falta de unas mínimas garantías puede tener en la calidad de la información recogida, la cual puede verse seriamente afectada por las carencias observadas en la comunicación, así como el momento y la falta de confidencialidad con la que se realizan.
10. En su escrito señala, por último, que la información obtenida en el marco de las operaciones de Frontex se proporciona en base a lo especificado en los planes operativos, así como en el reglamento anteriormente reseñado. El artículo 88 de dicho reglamento establece que, Frontex y el Estado miembro de acogida, determinarán de modo transparente las responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos antes de cada operación conjunta. Y que, cuando dicha agencia y el Estado miembro de acogida determinen conjuntamente los fines y los medios del tratamiento, ambos serán corresponsables del tratamiento, mediante la conclusión de un acuerdo entre ellos.
11. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ley orgánica del Defensor del Pueblo, y a las responsabilidades que le son atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el citado Reglamento (UE) 2019/1896, se formulan a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se revisen los planes operativos de las actuaciones de Frontex en España, para asegurar que:
a. Se haga en los mismos referencia explícita a las garantías jurídicas recogidas en la legislación española, incluyendo, entre otras, el artículo 17.3 de la Constitución española y 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b. Se limite el contenido y duración de las entrevistas a los aspectos estrictamente necesarios en atención a los principios de proporcionalidad y optimización de recursos.
2. Que se dicten las instrucciones pertinentes para asegurar que los equipos desplegados en el marco de las operaciones de Frontex en España:
a. Se abstengan de realizar entrevistas sobre aspectos que puedan tener relación con la comisión de infracciones penales a personas recién desembarcadas o privadas de libertad que no hayan tenido previamente acceso a asistencia jurídica individualizada y hayan sido informadas sobre sus derechos en un idioma y forma que garantice su comprensión.
b. En el caso de realizar entrevistas de carácter voluntario, informen a los interesados de forma oral y por escrito, entregando copia y en un idioma que comprendan, de su objeto y posibles repercusiones, a fin de que puedan valorar la conveniencia de su realización con el debido asesoramiento jurídico.
c. Lleven a cabo las comprobaciones necesarias para garantizar que las personas entrevistadas se encuentren en condiciones psicofísicas adecuadas para realizarlas y para prestar su consentimiento a las mismas.
3. Que se adopten las medidas necesarias para que las entrevistas realizadas en el marco de las operaciones de Frontex se desarrollen con la debida confidencialidad, y eviten poner a las personas entrevistadas en riesgo de sufrir represalias.
2. Se ruega remita copia de los planes operativos de las operaciones de Frontex en España, así como de los acuerdos que se hayan adoptado o se prevea adoptar próximamente en relación con los fines y los medios del tratamiento de los datos personales, obtenidos en el marco de las operaciones conjuntas de Frontex en España.
En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta a estas y a la información solicitada,