El reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada en la República de Moldavia requiere acudir al procedimiento de exequátur
La cuestión que se plantea en el recurso es la eficacia ante un Tribunal español de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero que no ha sido objeto de reconocimiento a través del procedimiento de exequátur establecido al efecto, en concreto la sentencia de divorcio dictada por un Tribunal moldavo que otorga al padre la guardia y custodia de la hija menor habida en el matrimonio.
Iustel
Declara el TS que la República de Moldavia no es parte de la Unión Europea por lo que no resulta de aplicación el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; además, no existe Convenio bilateral del Reino de España y la República de Moldavia, que tampoco ha suscrito el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Señala, que el reconocimiento de la sentencia extranjera en España habría requerido acordar el procedimiento de exequátur regulado en los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vigente en el momento de los hechos. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por la recurrente, y se casa la sentencia impugnada que consideró eficaz la sentencia dictada por el Tribunal moldavo.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 991
N.º de Recurso: 2088/2014
N.º de Resolución: 625/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
FUENTE : IUSTEL