El TC afirma que no hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo.El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha(TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vÃa jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artÃculo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión(art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA QUE NO HAY PLAZO ALGUNO PARA RECURRIR LAS DECISIONES DESESTIMATORIAS ADOPTADAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
12 mayo 2014