El Supremo prohíbe someter a todos los menores inmigrantes a pruebas de edad.
Cuando un pasaporte señale que el extranjero tiene menos de 18 años, en principio será válido
Fiscal y autonomías tendrán que motivar por qué no consideran fiable el documento
Para un inmigrante que llega a España sin papeles, la edad es un dato esencial. Si es menor, las comunidades autónomas asumirán su tutela y solo podrá ser repatriado si se acredita que tiene un entorno seguro al que regresar. Si es mayor, puede ser expulsado de inmediato. Durante años, las Administraciones y la fiscalía han sometido a pruebas médicas de determinación de la edad a personas cuyos pasaportes aseguraban que no habían cumplido los 18. Las pruebas óseas, con grandes márgenes de error según el Defensor del Pueblo y numerosos médicos forenses, se llevaban a cabo a casi todos los menores en algunas comunidades autónomas.
El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo dictaminó ayer que estos exámenes médicos no pueden generalizarse. A partir de ahora, el pasaporte y demás documentos oficiales de identidad serán considerados como pruebas válidas salvo que exista una “justificación razonable” para sostener lo contrario.
FUENTE: EL PAÍS