EXPULSIONES EXPRÉS, PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
30 junio 2015
LAS DENOMINADAS EXPULSIONES EXPRÉS
El extranjero privado de libertad para la ejecución en el plazo de 72 horas:
a) de una resolución de expulsión (art. 64.1 y 64.4 LOEX),
b) de una devolución (arts. 58.3 y 58.6 LOEX), o
c) de una denegación de entrada (art. 60.1.4 LOEX)
goza, al menos, de todos los derechos de un detenido, especialmente los ecogidos en el art. 17.3 C.E., así como los resultantes de la L.O. 4/2000 (LOEX) y l R.D. 557/2011 (RELOEX), en relación con la L. 30/92 (LPA) y el R.D. 1398/1993 ), con la aplicación, siquiera sea en beneficio pro extranjero, del art. 520 LeCrim