GUIA DELITOS DE ODIO . FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA
27 diciembre 2018
Esta guía pretende orientar a abogados y abogadas en la materia de los delitos de odio. A lo largo del texto planea la importancia de su actuación, ya que su ámbito en este caso es una disputa sobre el respeto a la igualdad de todas las personas, uno de los cimientos de los derechos humanos.
Una actuación marcada por la casuística y, sobre todo, por el abanico de interpretaciones que se abre en el análisis jurídico; sin ir más lejos, por poner un ejemplo, de lo que sea o deba considerarse “fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio”, citando el artículo 510 del Código Penal. De hecho es una cuestión de no poca enjundia para jueces, fiscales y abogados si la gravedad legal de una determinada ofensa o agresión de este tipo es modulable según el contexto político y
social en el que se produce.
Pero, al fin y al cabo, el odio al otro por motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, etc., tiene su base en la intolerancia y en la discriminación a ciertas personas a las que se identifica con un grupo determinado. Y es comprensible y razonable, en términos jurídicos y democráticos, que las personas de esos grupos puedan necesitar en ocasiones del esfuerzo extraordinario de la protección del Código Penal ante determinadas expresiones de esa intolerancia y discriminación.
Una actuación marcada por la casuística y, sobre todo, por el abanico de interpretaciones que se abre en el análisis jurídico; sin ir más lejos, por poner un ejemplo, de lo que sea o deba considerarse “fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio”, citando el artículo 510 del Código Penal. De hecho es una cuestión de no poca enjundia para jueces, fiscales y abogados si la gravedad legal de una determinada ofensa o agresión de este tipo es modulable según el contexto político y
social en el que se produce.
Pero, al fin y al cabo, el odio al otro por motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, etc., tiene su base en la intolerancia y en la discriminación a ciertas personas a las que se identifica con un grupo determinado. Y es comprensible y razonable, en términos jurídicos y democráticos, que las personas de esos grupos puedan necesitar en ocasiones del esfuerzo extraordinario de la protección del Código Penal ante determinadas expresiones de esa intolerancia y discriminación.
El conocimiento preciso de lo que son los delitos de odio en nuestro ordenamiento jurídico se ha convertido, más que en una necesidad, en una obligación para los penalistas. El creciente protagonismo que dichos delitos han adquirido en el debate jurídico, social y político en los últimos tiempos es innegable y ha llamado la atención de todos los profesionales del ámbito de la Justicia.
Por si fuera poco, las redes sociales han multiplicado el número de vías por las que encuentra cauce el discurso del odio. El ciberodio es actualmente un problema de primera magnitud por cuanto requiere también nuevos recursos y conocimientos para poder identificarlo y, en su caso, perseguirlo. Y nos encontramos, además, con que la libertad de expresión parece estar siendo redefinida al ritmo de la interpretación judicial de denuncias por insultos y otras posibles expresiones de odio,
en un complejo ecosistema que se ha extendido al ámbito del arte, del humor, de la música, de la literatura o de la comunicación.
Esperamos que esta guía sea útil para comprender el alcance de esta cuestión, dar respuesta a los dilemas jurídicos que plantea y servir a la actuación letrada en la práctica del Derecho, dificultada cuando, como en este caso, atañe a materias tan complejas y sensibles.
en un complejo ecosistema que se ha extendido al ámbito del arte, del humor, de la música, de la literatura o de la comunicación.
Esperamos que esta guía sea útil para comprender el alcance de esta cuestión, dar respuesta a los dilemas jurídicos que plantea y servir a la actuación letrada en la práctica del Derecho, dificultada cuando, como en este caso, atañe a materias tan complejas y sensibles.
Victoria Ortega
Presidenta de la Fundación Abogacía Española