Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián de 28 de junio de 2013.
Residencia de cónyuge de español: prevalece el derecho constitucional de vivir en familia sobre la necesidad de disponer de recursos suficientes. Concesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. La necesidad de disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España según la nueva redacción del art. 7 del RD 240/2007 tras la modificación llevada a cabo por el RD-Ley 16/2012, de 20 de abril no puede ser invocada como causa de denegación de tarjeta de familiar de comunitario cuando uno de los cónyuges tiene nacionalidad española al prevalecer el derecho constitucional de protección de la familia. Interpretación de la Directiva 2004/38 CE con cita expresa de la jurisprudencia del TJUE, entre otras: STJCE 02.10.2003, 19.10.2004 25.07.2007 y STJUE 08.03.2011).
En estos términos contundentes, se manifiesta la Sentencia :
… La cuestión central se contrae en determinar si las causas invocadas por la Subdelegación del Gobierno de Gipuzkoa para denegar la expedición de la tarjeta de residencia de una ciudadana no comunitaria casada con un nacional del hogaño Reino de España son o no ajustadas al derecho comunitario y al nacional .
(…) Sin perjuicio de la mala técnica legislativa que supone la utilización de un Decreto-Ley para modificar un precepto reglamentario como el que nos ocupa , la consecuencia de la transposición de la Directiva Comunitaria lleva consecuencias no previstas – en el mejor de los casos o restricciones pensadas – lo cual nos podría en el camino de lo que Georges RIPERT , calificó como déclin du droit en orden a alterar, restringir o limitar el derecho personal de todo ciudadano español a constituir una familia según sus personales decisiones , y que la misma sea objeto de tutela , no en abstracto sino de modo concreto un familia concreta formada por la actora y su esposo
(…) la primacía del derecho comunitario ha sido sancionada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia , en la acrisolada formula y brocardo reiterado de la STJCE de 9 de marzo de 1978 ( Simmenthal ) que obliga al juez nacional la obligación de dejar sin aplicación toda disposición contraria al Derecho Comunitario , y según su conocido dictum :
" (.) El juez nacional encargado de aplicar , en el marco de su competencia , las disposiciones del Derecho Comunitario , está obligado a garantizar la plana eficacia de dichas normas dejando , si procede , inaplicadas , por su propia iniciativa , cualesquiera disposiciones contrarias de la legislación nacional , aunque sean posteriores , sin que esté obligado a solicitar o a esperar la derogación previa de éstas por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional ".