SEGUNDO. – En cuanto a la adopción de la medida cautelar solicitada, cabe indicar que es de aplicación el Reglamento UE 2024/1348, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32 UE.
Conforme al artículo 43.1 b) del Reglamento, se trata de una solicitud a la que se ha aplicado el procedimiento fronterizo de asilo y ha sido denegada en virtud del art. 44.1 b) del Reglamento 2024/1348 del Parlamento y del Consejo, en relación con el 42.1 a) por cuanto la persona solicitante, al formalizar su solicitud y exponer los hechos, ha planteado exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para ser beneficiario de protección internacional en virtud del Reglamento (UE) 2024/1347, y por el artículo 21. a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, en relación con el artículo 25.1.c) por cuanto plantea exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado.
Según los artículos 67 y 68 del Reglamento UE 2024/1348, en relación con el procedimiento fronterizo y/o acelerado, no se asocia un efecto suspensivo automático a la interposición del recurso jurisdiccional, sino que el órgano judicial está facultado para decidir, tras un examen de los hechos y fundamentos de derecho, si debe permitirse o no al solicitante permanecer en el territorio de acogida.
Para el examen de la autorización de permanencia en territorio nacional solicitada, procede analizar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 129 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción.
CUARTO. – El actor apoyó su solicitud en las siguientes razones:
El solicitante manifiesta que se encuentra en situación de vulnerabilidad por una dolencia visual, que limita extraordinariamente la capacidad visual.
Consta en el expediente el informe médico, realizado por los servicios sanitarios del CIE de Tenerife, del siguiente tenor: «(…) la visión en el Ojo derecho está severamente reducida y la visión en el ojo izquierdo también está severamente reducida, peor que el ojo derecho»
(…)
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA, por y ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia,
ACUERDA:
1º Apreciar especial urgencia en la valoración de la medida cautelarísima.
2º Otorgar la medida cautelarísima interesada por el recurrente D. Leoncio , (expediente NUM000 .),
consistente en permanecer en territorio español hasta que se resuelva el presente recurso, evitando que la
ejecución de la devolución.
FELICITACIONES A NUESTRA ESTIMADA Y COMBATIVA COMPAÑERA DEL TURNO DE OFICIO DE PATERAS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE : MARIA ANGELES CONDE RODRIGUEZ .
PD: POR UN TURNO MEJOR PAGADO




