SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 8 de mayo de 2013 (*)
«Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Derecho de residencia de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación – Derechos fundamentales»
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país la residencia en su territorio, siendo así que ese nacional pretende residir con un miembro de su familia que es ciudadano de la Unión Europea residente en ese Estado miembro del que es nacional y no ha ejercido nunca su derecho de libre circulación en su condición de ciudadano de la Unión, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión.