STS 5227/2011 de 22 de julio del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
CONCESIÓN Y EXPEDICIÓN DE VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR. ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO 178/2003, DE 14 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA DE NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. ARTÍCULOS 17 Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2000, DE 22 DE DICIEMBRE.
Extracto :
(…) En efecto, consideramos que la Sala de instancia ha incurrido en error de Derecho en la aplicación del requisito exigido para la expedición de visado por reagrupación familiar, en relación con los familiares no comunitarios de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, al confirmar las resoluciones del Consulado General de España en Tetuán de 4 de octubre de 2004 y de 29 de noviembre de 2004, en cuanto que advertimos que no aprecia la existencia de dependencia económica de la peticionaria respecto de su hijo, al haberse demostrado que no tiene otras fuentes de ingresos que las remesas enviadas con carácter periódico, y que, en razón de su edad, desea mantener un vínculo de convivencia estable y permanente con su hijo nacionalizado español y residente en España.
En este sentido, cabe significar que en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2005 (RC 3952/2003 ), en relación con el examen particular de las solicitudes de exención de visado por reagrupación familiar, determinamos la trascendencia de valorar, entre otros aspectos, los lazos afectivos concurrentes y el cumplimiento de deberes jurídicos entre la persona del reagrupante y sus familiares mas directos, en los siguientes términos:
« […] Parece obligado recordar ahora que la reagrupación familiar ha sido insistentemente considerada por esta Sala del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 28 de Diciembre de 1.998 , de 24 de Abril de 1994 , 19 de Diciembre de 1995 , 2 de Enero de 1996 , 12 de Mayo de 1998 y 21 de Diciembre de 1998 ) como causa justificativa para dispensar de la exigencia de visado a fin de obtener permiso de residencia, visto su profundo significado social; de modo que ha de otorgarse singular trascendencia a la convivencia de hecho, lazos afectivos y cumplimiento de deberes jurídicos, así como a las circunstancias personales y socio culturales de los interesados, que evidencien las características de la familia, la cual puede ser más extensa que la meramente paternofilial[…] . » .