INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE
RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (en adelante, “LOEx”) regula la figura del arraigo en el artículo 31.
En consecuencia, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su
reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante, “ROEx”) prevé el arraigo como una de las figuras que
permiten el acceso a la residencia por circunstancias excepcionales en el artículo 124 de su texto. Son tres los
supuestos que se han desarrollado reglamentariamente: arraigo laboral, arraigo social y arraigo familiar. El
literal del precepto sobre arraigo laboral establece lo siguiente:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes
penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución
judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.