EXPULSIÓN DE CONDENADOS RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN
JUEZA : INMACULADA DONATE ( JUEZA QUE ESTUVO EN LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE )
SJCA Nº 1 Albacete. Anula expulsión via 57.2. la condena por delito por maltrato habitual e incluso la condena por conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas no es suficiente por sí sola.
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Existe jurisprudencia en contra de tal aplicación como la STSJ de Castilla y León de 19-10-2007, coincidente con la posterior de 1241-2010 donde se exponen importantes argumentos al respecto que se resumen en que no estamos ante una sanción, que no es alternativa a la multa, que el propio Art. 57.5 se refiere expresamente a que la expulsión lo sea por sanción, por ser contraria la solución al espíritu de la norma y porque se haría de mejor derecho al extranjero no comunitario frente al comunitario. Esta doctrina ha venido siendo la aplicada por esta juzgadora en supuestos de hecho similares a los de objeto de enjuiciamiento en el presente recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, y tras un estudio y análisis de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales en esta materia, esta juzgadora se va a apartar de dicha doctrina por los motivos que se expondrán a continuación. Y así, en primer término, señalar que la STS 28-4-2011 citada sí analiza la posible aplicación del precepto para la causa de expulsión y en segundo lugar, en atención al origen de la redacción del precepto, en la LO 2/2009 que dice trasponer la Directiva 2003/109/CE, a pesar de las diferencias de contenido con el Art. 12 antes citado.
Según esta directiva, solo es posible la expulsión de residentes de larga duración en las condiciones ya citadas y, se trata de una Directiva lo suficientemente precisa como para ser aplicada y que, en cualquier caso, ha de servir para interpretar la norma que se trata de aplicar aquí.
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Son reiteradas las sentencias que concluyen que no basta la comisión de un delito para acordar la expulsión de un ciudadano de la UE o asimilado, siendo necesario que su conducta sea indicativa de un comportamiento personal que constituya amenaza actual contra el orden público (STJCE 27-10-1997 , 19-1-1999 , STS 29-1-1993 , 6-10-2000 , 20-6-2001).
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