Roj: AAN 3765/2024 – ECLI:ES:AN:2024:3765A
Id Cendoj:28079230022024200305
Fecha:21/05/2024
Nº de Recurso:1064/2023
Nº de Resolución:513/2024
Procedimiento:Pieza de medidas cautelares
Ponente:MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
TERCERO.- La valoración de la medida cautelar ha de atender primordialmente a la apariencia de riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que ha de valorarse en función de las condiciones objetivas del país de origen ( STS de 5 de junio de 2003 ), y también en función de las circunstancias personales del solicitante de asilo, sin olvidar que también existe un interés público en que la institución del asilo no se desnaturalice y se transforme en un mecanismo de emigración fraudulenta» (por todas, STS de 15 de febrero de 2016 -rec. 3071/2015-).
A tenor de lo expuesto, es de carga de quien solicita la suspensión alegar motivos que lleven a la Sala a la convicción de que existe riesgo para su vida o integridad física, pues sólo en tal caso es posible adoptar medidas positivas.
En este caso la petición cautelar está huérfana de una mínima justificación, habiéndose limitado la demandante a solicitar la tutela cautelar en materia de protección internacional y a instar la suspensión de la resolución ministerial impugnada y la autorización de permanencia en España mientras se tramita el procedimiento.
CUARTO. – En consecuencia, no procede acceder a lo solicitado, lo que no supone necesariamente su expulsión, sino el sometimiento a la normativa de extranjería. Debe recordarse que si bien el artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, dispone que la denegación del asilo determinará la expulsión o la salida del extranjero del territorio nacional, establece también que dicha medida no tendrá lugar «si la persona interesada reúne los requisitos necesarios para permanecer en España en situación de estancia y residencia». En el acto aquí impugnado no consta que se decrete directamente la expulsión, que requerirá por ello, y ante la falta de ulteriores alegaciones de la parte sobre este extremo, del dictado de un nuevo acto administrativo que, en su caso, así lo acuerde tras el examen de la concurrencia o no de los requisitos exigidos.