STSJ ICAN 668/2021
Fecha: 12/02/2021
Nº de Recurso: 7/2021
Nº de Resolución: 38/2021
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
En el recurso de apelación señaló que había contraído matrimonio con su pareja el día 10 de julio del 2020 y que a través de pruebas biológicas se había acreditado que era el progenitor de la hija, nacional española, de su ahora esposa.
TERCERO: En materia de suspensión de la ejecución de las resoluciones de expulsión de modo reiterado esta Sala ha señalado que de modo reiterado hemos señalado que es doctrina jurisprudencia ( sentencias de la Sala 3ª, Sección 6ª, de 28 diciembre de 1998 , 23 enero , 3 de mayo , 11 de octubre , 15 de noviembre y 4 de diciembre de 1999 , 20 enero y 2 de junio de 2001 –recurso 1486/99 , que cita las anteriores–) la que señala que «el arraigo de un ciudadano extranjero en territorio español, bien sea por razones económicas, sociales o familiares, es causa suficiente para suspender la ejecutividad de una orden de expulsión o la obligación impuesta de abandonar España por considerarse en estos casos como prevalente, de ordinario, el interés particular frente al general».
Por ello esta Sala, de modo reiterado, ha señalado que, en materia de suspensión de la orden de expulsión, el arraigo exigido y que es necesario acreditar a efectos de dicha adopción, es, por razones evidentes, una situación de hecho y de derecho no equiparable al arraigo preciso para la obtención de los permisos de residencia y trabajo, se trata de un nivel inferior respecto al que sólo es necesario, no una plena acreditación de todas las circunstancias de la situación de hecho y derecho relativas a la estancia del extranjero en España, sino un principio de prueba suficiente como para estimar, al contraponer los intereses en conflicto, que el interés general en que no se mantenga la estancia en España de una persona sin título habilitante, sin trabajo ni medios de vida y que pueden plantear problemas a la sociedad, debe ceder ante el interés particular derivado de los perjuicios que supondría la salida del territorio nacional, sin perjuicio de la posibilidad de volver posteriormente si el recurso principal se falla a favor del interesado.
En el presente caso si existe dicho arraigo, a los efectos de la adopción de la medida solicitada, teniendo en cuenta el tiempo de residencia en nuestro país, residencia que ha sido legal pues al momento del inicio del procedimiento de expulsión era residente legal, convivencia con residente legal, empadronamiento así como la vida laboral que acredita su arraigo, más que suficiente, a los efectos de la adopción de la medida solicitada.