SAN 2209/2021
Fecha: 26/05/2021
Nº de Recurso: 686/2020
Prudencio , nacido en Venezuela, con NIE NUM000 , registró el 1 de julio de 2016 en sede electrónica la solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia. Se incoó expediente NUM001 que finalizó por resolución de 19 de abril de 2021
En este caso, además de ser nacional de país iberoamericano, concurre el supuesto del artículo 22.2.f) en que
basta el tiempo de residencia legal de un año: «El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela,
que originariamente hubieran sido españoles», habiendo constancia del nacimiento de su abuela materna en
Santa Cruz de Tenerife mediante certificación literal de nacimiento del Registro Civil.
El informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que obra en el expediente administrativo,
refleja que la primera solicitud de permiso de residencia de familiar comunitario es de 18 de diciembre de 2014
con validez de un año, hasta el 17 de diciembre de 2015. Hay una segunda solicitud de permiso de residencia de familiar comunitario el 11 de mayo de 2016 con validez de cinco años, hasta el 17 de diciembre de 2021.
El registro electrónico de la solicitud de nacionalidad es de 1 de julio de 2016, por lo que faltaría por completar un plazo total de casi cinco meses desde el 17 de diciembre de 2015 hasta el 11 de mayo de 2016.
El recurrente aporta una resolución del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife que estima el recurso de alzada deducido contra la denegación de la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar
de ciudadano de la unión solicitada el 11 de mayo de 2016, y reconoce que se le expida la tarjeta desde el 18
de diciembre de 2016 hasta el 17 de diciembre de 2021. No acredita, ni aporta justificante de residencia legal
durante todo el año anterior a la solicitud de nacionalidad.
De acuerdo con lo razonado, es indudable que el recurrente no cumplía tal requisito de residencia legal, efectiva, e inmediata a la solicitud. Puede presentar una nueva solicitud al amparo de la actual tarjeta de residencia aún vigente.
( Sí, en Tenerife se daban permisos por un año en aquella época y a pesar que gano el recurso de alzada la Administración no le retrotrajo la validez del permiso. Mejor no precipitarse )