NOTA INTERNA CONJUNTA NÚM. 1/2024 SOBRE DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA ACREDITAR LA EDAD DUBITADA DE EXTRANJEROS
FISCAL DE SALA JEFA DE LA SECCIÓN CIVIL DE LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO, FISCAL DE SALA COORDINADORA DE MENORES Y FISCAL DE SALA COORDINADORA DE TRATA DE PERSONAS Y EXTRANJERÍA
a) Los/las Sres./Sras. Fiscales, con carácter general, deberán citar siempre al interesado, presunto menor, a una comparecencia (en la que pueden estar acompañados de letrado de su elección, de un representante de su confianza, y asistidos de interprete si así lo precisan, Nota interna Núm. 2/2018), en la que se le preguntará sobre el proceso para la consecución de los documentos aportados y demás cuestiones que puedan resultar de interés. De esta comparecencia se deberá redactar un acta por escrito donde se incluyan los datos del menor, del abogado que le asista en su caso o del familiar o representante que le acompañe, y que deberá firmar el menor y los demás comparecientes, entregándoles una copia de la misma. La decisión que proceda se adoptará, así, con inmediación, tras una entrevista personal con el extranjero, que, por un lado, permitirá al fiscal apreciar indicadores físicos y psicológicos sobre su madurez, y, por otro lado, le brindará la oportunidad de recabar información sobre la regularidad de la obtención de los documentos. Siempre que sea posible y se cuente con medios técnicos para ello, la comparecencia será grabada en soporte digital, a fin de que, en caso de un eventual demanda o recurso posterior, los fiscales encargados de estos procedimientos, así como los Órganos Judiciales competentes para resolver, puedan apreciar la apariencia física y lo manifestado por el interesado en el momento en el que se determinó su edad o se procedió a decidir sobre la revisión del decreto.
b) Resulta de gran utilidad, aportar a las diligencias preprocesales la fotografía en color del interesado incorporada a la reseña que obra en el REMENAE, en la que consten los datos físicos del mismo en el momento de su entrada en España o de su localización por las Fuerzas de Seguridad, solicitándolo a la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) de la Policía Nacional, a través de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras.
C) Asimismo, los informes de inteligencia policial sobre la fiabilidad del contenido de los documentos y sobre el cauce existente en el país de expedición para la obtención del pasaporte u otros documentos de identidad, es una herramienta incuestionable para la valoración de los mismos, resultando procedente solicitarlos de las Brigadas Provinciales de Extranjería o, en su caso, a la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de la Comisaria General de Extranjería y Fronteras. También puede recabarse, si es preciso y viable, información del agregado del Ministerio del Interior en la Embajada de España (Nota Interna 2/2018 y Nota Técnica1/2020) .
d) Las pruebas radiológicas y los informes médicos y forenses pueden constituir elementos básicos y destacados de posible confrontación con los documentos que se aportan. Respecto a este punto nos remitimos a las Notas reseñadas, en particular, a la Nota Interna Núm. 2 /2018 y al Protocolo Marco de 2014, donde se trata este aspecto pormenorizadamente; sin embargo, cabe recordar que, si resultase necesario para esclarecer las dudas, se puede solicitar al médico forense y de otros profesionales con la suficiente cualificación para el auxilio en esta cuestión que, además de pronunciarse sobre el resultado que hayan arrojado las pruebas radiológicas y la exploración física, realizada en términos respetuosos con el art. 12.4 LOPJM, emita un informe lo más amplio y exhaustivo posible sobre otras circunstancias apreciadas al examinar al interesado, y que le hayan llevado a excluir de manera contundente la minoría de edad.
e) Según las circunstancias de cada supuesto, puede resultar de utilidad practicar gestiones con las autoridades consulares o diplomáticas del país emisor de la documentación, para que se pronuncien sobre su conformidad con los datos que constan en la misma y sobre la existencia de actas en los Registros del Estado de origen que la avale, haciendo constar igualmente en el expediente la falta de contestación de dichas autoridades si este fuera el caso (Nota Interna Conjunta Núm. 1/2020)