Roj: SAN 13/2025 – ECLI:ES:AN:2025:13
Id Cendoj:28079230052025100008
Órgano:Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede:Madrid
Sección:5
Fecha:08/01/2025
Nº de Recurso:297/2023
Nº de Resolución:
Procedimiento:Procedimiento ordinario
Ponente:MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
Tipo de Resolución:Sentencia
En la demanda solo se alegan circunstancias generales sobre el contexto general de inseguridad de Venezuela incompatible con el disfrute de los derechos inherentes a la persona.
No hay ninguna discusión sobre la situación política actual de Venezuela. Los acontecimientos políticos, socioeconómicos y de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, llevan a calificar de éxodo la salida del país para huir de la violencia, la inseguridad y las amenazas, así como la falta de alimentos, medicinas y servicios esenciales, el más grande en la historia moderna de América Latina y el Caribe e involucra tanto a refugiados como migrantes de Venezuela. La crisis política y económica ha dado más poder a los grupos armados y ha fomentado la corrupción. Según el International Crisis Group, «[l]os grupos armados que operan en Venezuela tienen distintos objetivos, modus operandi, lealtades políticas y relaciones con el Estado. A medida que se intensifica el conflicto político, se aprovechan cada vez más de la ausencia o debilidad del Estado, obteniendo así poder y beneficios económicos que no abandonarán fácilmente, y representan un riesgo directo para la estabilidad del país a largo plazo». La dualidad institucional es consecuencia de la polarización entre el Gobierno y la oposición que ha calado en la sociedad venezolana, en la que el adversario político se considera un «enemigo» y no un rival. Las fuentes manifestaron que existe una política sistemática y generalizada de represión en Venezuela para los que son críticos con el Gobierno. Entre los perfiles objetivo figuran miembros de la oposición, académicos, periodistas, líderes sindicales y miembros de sindicatos, organizaciones de la sociedad civil que se considera que pertenecen a la oposición, activistas políticos y comunitarios, líderes comunitarios, activistas y personas influyentes de las redes sociales, simpatizantes de la oposición que empiezan a tener importancia pública, especialmente en las redes sociales, líderes indígenas, agentes humanitarios, defensores que denuncian las condiciones de precariedad y la emergencia humanitaria en el país, miembros de las fuerzas de seguridad considerados disidentes y estudiantes.
Sin embargo, no es posible deducir sin más, como pretende la parte recurrente, del carácter de generalidad con el que se solicita la autorización de residencia por motivos humanitarios por la situación de crisis económica, social o política que pueda padecer su país de origen, que se encuentre en situación de necesidad de protección personal, sin que alegue factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de asilo.( STS de 24 de julio de 2024, casación 8740/22, y 5 de julio de 2024 casación
296/23 entre otras).
Por tanto, no se han identificado circunstancias específicas que habiliten la concesión de una residencia por razones humanitarias.