El Artículo 124 3 .a del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula la Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
3. Por arraigo familiar:
A) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
REQUISITOS
Padre o madre de un menor de nacionalidad española
•Partida de nacimiento (original y copia) en la que acredite ser padre o madre de un menor de NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Para ello, es necesario que en la partida de nacimiento del Registro Civil español, conste nota marginal que concrete la nacionalidad española del hijo/a.
•Certificado de convivencia
•Solicitud EX-10.
•Fotografías (una, tamaño carné)
•Original y fotocopia del Pasaporte completo (con una vigencia mínima de 4 meses)
•Certificado de empadronamiento
•Original y copia de Certificado de antecedentes penales de su país de origen y/o de los países en los que haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España
Ver en documento adjunto uno de los primeros Arraigos familiares de España