2. La residencia en España antes de la fecha de retirada podrá acreditarse, en el caso de los nacionales del Reino Unido:
a) Mediante la verificación de que cuenta con el certificado de registro previsto en el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtenido con anterioridad a la fecha de retirada.
b) Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicho certificado de registro antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación de conformidad con el procedimiento del artículo 4 del presente real decreto-ley.
3. La residencia en España antes de la fecha de retirada se acreditará, en el caso de nacionales de terceros países que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España:
a) Mediante la verificación de que cuenta con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, obtenida con anterioridad a la fecha de retirada.
b) Mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, en caso de que no haya obtenido dicha tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión antes de la fecha de la retirada, debiendo efectuarse en estos casos un análisis individualizado de su situación de conformidad con el procedimiento del artículo 4 del presente real decreto-ley.
Artículo 4. Documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de sus familiares.
2. La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo. Durante este plazo la residencia en España de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de sus familiares seguirá siendo legal hasta que se resuelva su solicitud. Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo anterior seguirán siendo válidos, mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España.
3. Si el nacional del Reino Unido, o su familiar, ya contase con un certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud se dirigirá a la unidad que se determine en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, que sustituirá dicho certificado o tarjeta por una tarjeta de identidad de extranjero.
4. En caso de que no contase con un certificado de registro previo o con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la solicitud, junto con la documentación que se prevea en las instrucciones mencionadas en el apartado 1 de este artículo, se dirigirá a la unidad que se determine en dichas instrucciones. Una vez que esta resuelva sobre la autorización, se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, cuya expedición y entrega corresponde a la Dirección General de la Policía, en los lugares que se habiliten al efecto en las instrucciones que aprobará el Consejo de Ministros.
5. En este procedimiento de documentación se tendrán en cuenta, en los términos previstos en las citadas instrucciones, los periodos de residencia previos en España, así como, en su caso, el supuesto de residencia en el que se encuentre el interesado, de entre los previstos en los artículos 7.1 y 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Artículo 5. Acceso a la residencia de larga duración.
Los tiempos de residencia en España en su condición de ciudadanos de la Unión o de familiar de ciudadano de la Unión se computarán en el cálculo de estos cinco años.
La continuidad en la residencia, así como el procedimiento para la obtención de esta autorización, se ajustarán a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el capítulo primero del título VI del Reglamento de dicha Ley Orgánica.
b) Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
En estos casos, se presumirá el cumplimiento del requisito de una residencia legal y continuada de, al menos, cinco años.