Comunicación de la Dirección General de Inmigración, de 16 de septiembre de 2011 (archivo asociado). Enviado a los Jefes de Oficinas de Extranjería, Directores de Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración y Jefes de Dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración en el sentido de que las decisiones de revocación de las decisiones de devolución y de las resoluciones de expulsión no ejecutadas (en este último caso cuando las mismas hayan sido impuestas en relación una infracción de las previstas en las letras a) y b) el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se haya presentado una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se considere que procedería la concesión de la autorización, no deben verse afectadas por el hecho de que las mismas estén siendo revisadas en sede judicial o incluso de que su validez haya sido confirmada por una decisión judicial.
RECORDATORIO: COMUNICACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SOBRE LA REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES DE EXPULSIÓN CUANDO SE HAYA PRESENTADO AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y SE CUMPLA LOS REQUISITOS
20 noviembre 2012