Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 8ª) de 27 de mayo de 2013. Estimación parcial de recurso autorizándose la permanencia en España por razones humanitarias al concurrir condiciones de especial vulnerabilidad.
Entiende la Sala que la situación que contemplamos debe ser objeto de protección, so pena de incurrir en un rigorismo que desnaturalizaría el sentido de las razones humanitarias, distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, siempre con la debida proyección sobre el concreto caso examinado. A las razones humanitarias de que tratamos se refiere el artículo 31.4 y 5 del Real Decreto 203/1995, siempre que la concurrencia de las mismas quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo, como es el caso, al igual que en el artículo 125 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que contempla expresamente la autorización por razones humanitarias en los términos previstos en los artículos 37.b ) y 46.3 de la Ley 12/2009 . Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso, autorizando la permanencia en España de la recurrente, por razones humanitarias.”
Fuente : Migrarconderechos