JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALMERIA
Sentencia 22 de abril de 2024
Ponente : Magistrada-Juez CARMEN OCAÑA ANAYA
LETRADO : Francisco Morenilla Belizón, abogado del Ilustre Colegio de Almería
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Por la Administración demandada se alega que como un requisito para la concesión para la concesión de la protección temporal respecto de los nacionales de terceros países distintos en Ucrania acreditar que no pueden regresar a sus países de origen de forma segura., si no se acredita con la solicitud no tiene porqué tramitarse la petición porque es un paso previo. Sin embargo, en la normativa de aplicación se contempla de modo expreso que la no acreditación de eses requisito sea causa de inadmisión a trámite de la solicitud, por lo que la demandada realiza una interpretación restrictiva de derechos que no es ajustada a derecho. Por otra parte, en la última instancia no se ha dictado resolución acordando la inadmisión de la solicitud, dado que ni siquiera se la ha recogido la misma.
Y prueba de ello, es que no existe expediente administrativo en este procedimiento, pues lo remitido es un oficio redactado expresamente por el Inspector jefe, Jefe accidental de la BPEF, donde se concluye que se ha realizado consulta a las autoridades nigerianas indicando que el recurrente no tiene riesgo de retorno a su país de origen, por lo que no sería susceptible de protección temporal. Pero ello supone adelantarse a al decisión en cuanto al fondo y por parte de quien no es el órgano competente para resolver este tipo de peticiones , pues según el artículo 4 de la Orden PCM/169/2022 , de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania es la Oficina de Asilo y Refugio quien tramita las solicitudes y según el artículo 5 es el Ministerio del Interior quien acuerda la concesión o denegación , siendo las Comisarias provinciales de la Policía Nacional meros receptores de este tipo de solicitudes , de la toma de huellas y expedición del resguardo de la presentación de la solicitud , según el artículo 2.5 de la citada Orden.
Felicidades estimado compañero Fran Morenilla