SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE 15 DE JULIO DE 2026 . VENEZUELA . NO SE APRECIA NINGÚN ELEMENTO DE VULNERABILIDAD PARA CONCEDERLE LAS RAZONES HUMANITARIAS , DADAS SUS CONDICIONES DE EDAD, ETC.
04 agosto 2026
Roj: SAN 2933/2026 – ECLI:ES:AN:2026:2933 Id Cendoj: 28079230022026100443 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 15/07/2026 Nº de Recurso: 1256/2023 Nº de Resolución: 647/2026 Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN Tipo de Resolución: Sentencia
La pretensión actora demanda la anulación de la resolución recurrida, y que se le conceda el asilo o la protección subsidiaria, o, en fin la permanencia en España por razones humanitarias, resaltando que no se ha tomado en consideración la realidad actual de Venezuela, y la problemática económica y social y la escasez de los productos básicos.
TERCERO.- Sobre la decisión de denegación.- Como hemos dicho, la denegación de la solicitud se basó en que el relato de la recurrente no guardaba relación con ninguna de las causas previstas en el artículo 3 de la Ley de Asilo, es decir que tuviera un temor fundado de ser perseguido por razón de raza, sexo, religión, ideas políticas, etc, sino que se trataba de una cuestión estrictamente personal y doméstica, lo que nosotros compartimos, por lo que no concurre causa de asilo alguna. La demanda no sólo no opone nada a esta argumentación, sino que desarrolla un relato totalmente nuevo, introduciendo cuestiones de violencia generalizada e incluso de acoso contra la recurrente por su labor sindicalista y, además del asilo, pretende que se le conceda la protección subsidiaria o la permanencia por razones humanitarias por las dificultades que tendría si se viera obligada a regresar a Venezuela, pero no apreciamos ningún elemento de vulnerabilidad que permita concederle, como a muchos otros compatriotas suyos, la permanencia en España por razones humanitarias, sino que, dadas sus condiciones de edad, etc, es perfectamente viable regresar a Venezuela y poder desarrollar su vida con la normalidad del resto de ciudadanos de Venezuela, en iguales condiciones




