Roj: SAN 11/2025 – ECLI:ES:AN:2025:11
Del último informe de la EUAA (Agencia Asilo de la Unión Europea) sobre el país de origen, Venezuela, enfoque del país, de noviembre de 2023 destacamos el país sigue teniendo dificultades económicas y continúa sumido en una grave emergencia humanitaria. Entre 2018 y agosto de 2023, casi 7.7 millones de venezolanos y venezolanas abandonaron el país. Además, prosiguió la represión contra integrantes de la oposición política, disidentes, activistas y personas que defienden los derechos humanos. El «espacio democrático y cívico» fue objeto de un «cierre progresivo» en lo que respecta a las libertades de expresión, asociación, reunión pacífica y participación en asuntos públicos. En Venezuela operan varios grupos armados, entre ellos sindicatos, megabandas, cárteles de la droga y grupos armados colombianos. Las principales actividades delictivas incluyen la extorsión, el tráfico de drogas, la minería ilegal, los secuestros, los robos y el contrabando de combustible. Los grupos delictivos operan a menudo con la cooperación o la tolerancia
de las fuerzas de seguridad del Estado. Las autoridades civiles de todos los niveles presuntamente se
sirven de las bandas y los colectivos para atacar a los y las disidentes y mantener la seguridad pública.
La economía de Venezuela, principalmente controlada por el Estado, se encuentra en una situación de «dificultades económicas prolongadas» y colapso desde 2014-2020 debido a factores como la reducción de la producción de petróleo, las sanciones de Estados Unidos, la corrupción generalizada, la mala gobernanza y la gestión deficiente por parte del Estado, la hiperinflación, la dependencia del petróleo y, en los últimos años, los efectos de la pandemia de COVID-19 y los confinamientos, que han agravado más la situación. Venezuela es una de las economías más desiguales del mundo, y la riqueza se concentra en Caracas y en otras zonas urbanas.
En 2022, las tasas de pobreza general y las tasas de pobreza extrema disminuyeron en comparación
con 2020-2021, si bien la desigualdad general aumentó en el país. La migración forzosa venezolana representa el segundo mayor movimiento de personas desplazadas del mundo, a fecha de agosto de 2023, más de 7.7 millones de venezolanos y venezolanas han abandonado el país desde febrero de 2018, y más de 6 millones de estas personas se encuentran en América Latina, principalmente en Colombia. Al parecer, en 2022 se produjo migración de retorno, y según las estimaciones de la UCAB, entre el 3 % y el 6 % de los más de 7 millones de personas que se marcharon de Venezuela podrían estar regresando al país.
No obstante, no hay en el relato de la recurrente ninguna reseña a alguno de los motivos previstos en la definición de refugiado de la Convención de 1951. En este caso, tampoco en la demanda se ofrece ninguna base fáctica para desvirtuar la denegación de la condición de refugiado solicitada, ya que no se alega ningún motivo de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social protegible.
A este respecto, ha de señalarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que sería contrario al sistema general y a los objetivos de la Directiva 2011/95 conceder los estatutos que esta prevé a nacionales de terceros países que se hallan en situaciones carentes de nexo alguno con la lógica de protección internacional ( sentencias de 18 de diciembre de 2014, M’Bodj,C-542/13 , EU:C:2014:2452, apartado 44) y de 23 de mayo de 2019, Bilali( C-720/17, EU:C:2019:448), apartado 44).
No existe un derecho a la concesión del estatuto de refugiado, sino que se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, conforme al artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En definitiva, no se dan ninguno de los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado conforme a la Ley 12/2009, en relación a la Convención de Ginebra de 1951.