Roj: SAN 4536/2014 – ECLI:ES:AN:2014:4536
Id Cendoj: 28079230032014100694
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid Sección: 3
Nº de Recurso: 1409/2013
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce
Pues bien, en este caso, se comprobó en trámite de comparecencia ante el Encargado del Registro Civil (15-9-2011) que el recurrente, nacional de Bolivia, que no tiene problema alguno con el castellano ya que es su lengua materna, manifiesta un desconocimiento, al nivel más básico, de nuestro país, de las instituciones y del sistema político pese a que inició su residencia legal en 2007 pudiéndose presumir su estancia previa no regularizada con anterioridad ya que hubo un previo permiso solicitado y denegado en 2006 (por ello cuando fue entrevistado llevaba 5 años en España), pese a su edad (varón joven nacido en 1981 del que se desconoce su nivel de estudios en el país de origen), pese a haber venido trabajando por cuenta ajena de forma regular (se han aportado nominas de 2009 que reflejan una antigüedad en la misma empresa desde 2007), y pese a tener una hija nacida en España de una relación de hecho con nacional boliviana, circunstancias, todas ellas, que hay que presumir que impulsan la implicación en la sociedad en la que se vive y a un conocimiento de la misma.
Además, al margen del nivel cultural de partida y de la forma de estructurarse el examen (por escrito sobre un cuestionario que el actor rellena de su puño y letra, constando las preguntas formuladas y las respuestas dadas), el examen al que fue sometido fue de lo más básico, al alcance de cualquiera que se implique en el país aunque solo sea por las noticias de los medios de comunicación y su resultado fue contundente, ya que al margen de particularizados y muy escasos aciertos, lo que resulta es un desconocimiento en diversos ámbitos, institucional, político, geográfico y cultural, de la realidad española.
A título de ejemplo, de las preguntas formuladas, resulta que no sabe que es la Constitución, ni el sistema electoral, político y legislativo. Ello llevo al Encargado a emitir un informe desfavorable que ha de confirmarse en sus conclusiones sin que el desconocimiento básico evidenciado pueda justificarse, como se pretende en la demanda, sobre la base de un aislacionismo por la tensión soberanista existente en Cataluña ya que la que se está solicitando es la nacionalidad española, por lo que se pide un conocimiento de la realidad de España tanto en lo general como en lo singular de lo que le es más próximo.
No obstante este es un requisito susceptible de mejorar de cara a una posterior solicitud de nacionalidad.
FUENTE : CENDOJ