Roj: SAN 2568/2026 – ECLI:ES:AN:2026:2568
Fecha:15/06/2026
Ponente: ESTEFANÍA PASTOR DELAS
la Resolución de fecha 11 de Diciembre de 2016 dictada por el Ministro de Justicia, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegatoria de su solicitud de concesión española por residencia
La recurrente interpuso frente a dicha resolución el presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO: En su escrito de demanda, la actora alega que se encuentra en desacuerdo con la resolución recurrida, puesto que se encuentra integrada con sus vecinos que van a casa y también cuando celebra una fiesta. Posee tarjeta de residencia permanente desde 2016 .Afirma conocer y respetar nuestra cultura y costumbres y convive con españoles y como modo de justificar su falta de integración afirma que » no fue al colegio en su infancia y su capacidad de expresión se ve limitada .»
(…)
Aun cuando la recurrente es una mujer migrante y dice que con escasa formación , lleva el suficiente tiempo en España , once años ,como para haber tenido la intención , no de vivir solamente en un territorio , sino interesarse por las circunstancias políticas , sociales y económicas del país cuya nacionalidad pretende .Corresponde a Doña Adelaida tal como se ha recogido en la jurisprudencia citada en el fundamento anterior la prueba del requisito por el que ahora se le deniega la nacionalidad , y sin embargo más allá de la afirmación de que se relaciona con sus vecinos en fiestas nada ha manifestado .En cuanto al alegado nacimiento en España de tres de sus hijos , dota a la recurrente más bien de cierto arraigo pero no le otorga sin más y automáticamente el requisito de la integración pretendida .




