Nº Sentencia: 359/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 1
Nº Recurso: 1063/2015 — Fecha: 12/07/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA
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Pues bien, el acta de audiencia ante la Jueza Encargada del Registro Civil de Murcia, levantada el 12 de mayo de 2009, refleja el parecer del Juez sin dejar constancia de la totalidad de las concretas preguntas formuladas al promotor del expediente de nacionalidad ni las respuestas dadas por este a tales preguntas. De modo que tal acta se limita a poner de manifiesto que la compareciente entiende y habla sin dificultad la lengua castellana, lee con dificultad la lengua castellana y no sabe escribirla, así como que está insuficientemente adaptada a la cultura y estilo de vida españoles, como consecuencia de llevar unos diecisiete años residiendo en España desconociendo todo lo referente al sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división
territorial, costumbres, fiestas, etc. y que su grado de integración es a todas luces insuficiente.
Pues bien, dadas las características que presenta el acta de audiencia o entrevista de la promotora del expediente de nacionalidad ante el Juez Encargado del Registro Civil, resulta insuficiente para fundamentar per se una resolución denegatoria de nacionalidad española por razón de residencia.
Así es, el acta no permite negar la suficiente integración social de la solicitante en nuestra sociedad, en atención a su falta de conocimiento institucional básico y de la cultura y medio de vida españoles, dado que no refleja las concretas preguntas formuladas y las respuestas dadas por el solicitante de nacionalidad. El acta se limita a recoger las conclusiones del Juez Encargado del Registro Civil acerca del grado de adaptación del compareciente a la cultura y estilo de vida españoles, poniendo de relieve su parecer al respecto.
La circunstancias expuestas, pese a la especial relevancia que cabe atribuir a la conclusión del Juez Encargado del Registro Civil acerca del grado de integración social de la promotora, privan a esta Sala de la fuente de conocimiento que le permitiría valorar si las preguntas formuladas responden verdaderamente a un nivel básico mínimamente aceptable respecto del conocimiento institucional, cultural y social básico de nuestra comunidad, es decir, si las respuestas a tales preguntas pueden revelar la falta de suficiente integración social en España de quien pretende obtener la nacionalidad española, para lo cual resulta necesario tener conocimiento de la totalidad de las preguntas realizadas y respuestas dadas.
En conclusión, ante la falta de constancia del contenido concreto de la entrevista a la que fue sometida la demandante por el Encargado del Registro Civil que nos permita descartar que la misma no se desarrollara sobre unas premisas de excelencia en el conocimiento y que la misma abarcó la estructura básica institucional y la realidad, cultural, geográfica e histórica del país del que se pretende ser nacional, concluye la Sala que el acta del Encargado no permite afirmar un desconocimiento, desinterés o desvinculación de la entrevistada con la realidad del Estado cuya nacionalidad se pretende obtener.
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Ahora bien, la anterior consideración no puede conllevar la estimación de la pretensión principal de la parte demandante, consistente en la concesión de la nacionalidad española a la recurrente, dada la carencia de elementos de juicio suficientes para apreciar la integración de la promotora del expediente en la sociedad española, cuya prueba constituye, como ya dijimos, carga de la solicitante de nacionalidad y requisito inexcusable para el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia.
Por todo ello, la anulación del acto recurrido debe ir acompañada únicamente de la reposición de las actuaciones seguidas en el procedimiento administrativo para que se lleve a cabo un nuevo examen del grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles de la promotora del expediente de nacionalidad, mediante la correspondiente entrevista con el Juez Encargado del Registro Civil, donde conste la totalidad de las concretas preguntas realizadas y sus respuestas, y se dicte una resolución debidamente motivada.