Roj: SAN 4450/2014 – ECLI:ES:AN:2014:4450
Id Cendoj: 28079230032014100665
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 852/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia
CUARTO.- En este caso el interesado ha justificado a través del expediente que reside en España legalmente desde el 10 de agosto de 1998, y que cuenta con tarjeta de residencia indefinida (permiso permanente) desde el 23 de julio de 2001. Se encuentra empadronado en Villafranca del Penedés junto con su esposa e hijos menores desde 2003. Ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social (total: 8 años, 2 meses y 27 días – certificado de vida laboral de 3 de enero de 2011-) y ha venido percibiendo el subsidio por desempleo entre el 1 de octubre de 2011 y el 25 de junio de 2011 (certificado de 5 de febrero de 2011). Consta que declara sus ingresos a través de la declaración IRPF y que es propietario de una vivienda según consta en la información catastral.
Se constata que habla y es capaz de escribir en español y responder al cuestionario que se le ha planteado al efecto. Sin embargo, en el mismo se detecta no solo un deficiente conocimiento de la escritura, sino numerosas lagunas, que evidencian un desconocimiento importante de la sociedad en la que pretende integrarse. Así no sabe contestar las preguntas referentes a lugares emblemáticos como el Teide, el Palacio de la Magdalena, la Biblioteca Nacional, el Municipio en el que reside, dos ríos españoles, el nombre de las Infantas, o el nombre de su alcalde.
Expresa que tiene un arraigo suficiente manifestado a través de la residencia, de la estancia de su familia en España, de su trabajo y del hecho de que sus hijos hayan nacido en España. Sin embargo tales circunstancias, que denotan – en efecto- un arraigo en el lugar no resultan suficientes a fin de acreditar un requisito básico para adquirir la nacionalidad española. Junto al hecho objetivo de la residencia se exige, además, acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española, lo que comporta una armonización con la vida y principios de la sociedad, y un conocimiento de esta. El acta obrante en el expediente concluye señalando que "el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida española y su conocimiento del idioma son insatisfactorios". La Sala comparte tal apreciación, pues las respuestas ofrecidas en la entrevista, revelan que el peticionario adolece del conocimiento socio cultural que es necesario para poder adquirir la nacionalidad.
FUENTE: CENDOJ