Roj: SAN 2320/2024 – ECLI:ES:AN:2024:2320
Id Cendoj:28079230012024100299
Fecha:16/05/2024
Nº de Recurso:347/2022
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Valora la posibilidad de una autorización de residencia por razones humanitarias, con referencia a los artículos 37.b) y 46 de la Ley 12/2009 y analiza el concepto de país seguro del artículo 27 de la Directiva 2005/85 derogada por la Directiva 2013/32, no traspuesta por España, si bien su artículo 38 es muy similar al derogado, y llega a la conclusión de que la solicitante proviene de un tercer país seguro donde ni con carácter general por el hecho de ser venezolano ni con carácter particular a tenor de lo expuesto en su relato es posible entender que su permanencia en Perú, podría suponerle ni un riesgo de persecución por su origen ni daños graves por el mismo motivo. Señala en este sentido que el hecho de haber sufrido una agresión, de la que no se aporta ninguna evidencia, debería enmarcarse en una situación de delincuencia común más que en un motivo de protección de la Ley 12/2009 y descarta la concesión de autorización de residencia por razones humanitarias.
En dicho sentido se había formulado propuesta previa por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en la reunión celebrada el 8 de octubre de 2021, con la asistencia de todos sus miembros y del ACNUR