ROJ: SAN 3383/2016 – ECLI:ES:AN:2016:3383
Nº Sentencia: 545/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 3
Nº Recurso: 148/2014 — Fecha: 19/09/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Cuanto acabamos de transcribir es aplicable mutatis mutandis al supuesto ahora enjuiciado en observancia del principio de unidad de doctrina, que cuenta en su apoyo con los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, por lo que es de concluir que el tiempo de residencia en España del demandante con autorización por razón de estudios no es computable a los efectos de satisfacer el tiempo de residencia legal en España que le es exigible.
Dicho lo anterior, al recurrente le era exigible por su condición de iberoamericano un tiempo de residencia legal en España de dos años, que no cumplía al solicitar la nacionalidad española en 22-2-2011 pues solo residía legalmente en España con el título adecuado para los fines que pretende desde el 7-9-2009.
Desde otro punto de vista, en el escrito de demanda se invoca la condición de pareja de hecho del demandante respecto de un ciudadano español, cuyo dato tampoco puede conducir a la estimación del recurso por las siguientes razones.
Por último, tampoco está documentalmente acreditada la alegada condición de español de la pareja de hecho del demandante.
Por todo ello la invocada unión de hecho no constituye en el caso, y en función de las circunstancias acreditadas, un factor decisivo para la adquisición de la nacionalidad española.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone la claudicación del actual recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.