Roj: SAN 2235/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2235
Id Cendoj: 28079230032016100377
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1350/2014
Nº de Resolución: 410/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia
La demandante se opone a dicho acuerdo por considerar que no contiene una apreciación que responda a las circunstancias personales del peticionario; en particular destaca la residencia en España durante más de 10 años, el hecho de residir junto a su familia y sus hijos, y el trabajo realizado en España a lo largo de este tiempo. Además remarca que cuenta con una competencia lingüística B1, permiso de conducir, y carné de taxi, además de haber realizado sendos cursos de formación, y varias cartas de apoyo firmadas por amigos y compañeros de trabajo, conforme acreditó en la documentación que acompañó al recurso de reposición promovido en vía administrativa.
Las llamadas cartas de apoyo de ciertos vecinos o amigos, tampoco sirven para desvirtuar las evidencias que refleja al acta de audiencia. En estos documentos levantados al modo de actas de manifestaciones se afirma la integración del interesado, pero tal afirmación, no se compadece con el resultado de la audiencia que deja al descubierto un desconocimiento de la sociedad, de la que se ignora su forma de Estado, o cuestiones sencillas referentes a la gastronomía o cultura general, sobre las que se debería haber adquirido un nivel más profundo tras una estancia de España de más de 10 años. Por lo tanto, hemos de entender que el nivel de integración no es suficiente, y que no ha podido justificar, como hubiera sido preciso "una verdadera intención de integración en la sociedad occidental a cuya nacionalidad aspira" ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de
lo Contencioso- administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 28 Noviembre 2011, Rec. 804/2010 ). Si bien es cierto que existe un arraigo familiar y laboral, y una larga estancia en nuestro país, la misma no aparece acompañada de un conocimiento suficiente de la sociedad, ni de la asunción de la cultura, sin lo cual no cabe la concesión de la nacionalidad (En el mismo sentido, Audiencia Nacional, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Junio 2014; rec. 224/2013 ; Sentencia de 26 Noviembre 2013, rec. 4/2013 ; Sentencia de 16 Octubre 2014, Rec. 1459/2013 ).