Roj: SAN 3081/2026 –
ECLI:ES:AN:2026:3081
Fecha: 20/07/2026 Nº de Recurso: 1858/2024
Nº de Resolución: 338/2026
Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA Tipo de Resolución: Sentencia
.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de fecha 20 de mayo de 2025, por la que se deniega la solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a D. Ramón , nacido en Rumania.
Lo que la actora alega es que por haber superado la prueba CCSE del Instituto Cervantes ha acreditado el conocimiento básico de la lengua española como mínimo nivel A2, al considerar que el hecho de responder a la preguntas de la citada prueba en idioma español y controladas en tiempo implica el conocimiento de la lengua española, en nivel mínimo de A2, pero esta conclusión alcanzada por el actor resulta contraria a la normativa que rige la nacionalidad por residencia, siendo que el artículo 10 de la ORDEN JUS 1265/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, modificada por el ORDEN JUS 1018/2022 que regula las pruebas del Instituto Cervantes, señala en su apartado 1 que los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).




