Id Cendoj: 28079230032015100954
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2031/2014
Nº de Resolución: 21/2016
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Tipo de Resolución: Sentencia
En el supuesto enjuiciado la recurrente ha acreditado su conocimiento de la lengua española, su integración familiar y laboral en España, ha realizado varios cursos o cursillos de formación profesional, ha constituido con otras personas una sociedad de responsabilidad limitada laboral y ha arrendado un local de negocio para desarrollar la actividad propia del objeto social de la referida sociedad, a lo que se añade que el resultado del examen de integración demuestra que tiene un nivel de conocimiento de la realidad española suficiente a los efectos de la adquisición de la nacionalidad. A pesar de lo anterior la resolución puesta en tela de juicio ha concluido en la falta del requisito del suficiente grado de integración social de la interesada con base en los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil. La Sala no comparte estos informes negativos en contemplación del conjunto de lo actuado y en particular del resultado del examen de integración que se hizo a la interesada a través del correspondiente formulario, en el que consta que la hoy demandante contestó de forma aceptable la mayoría de las preguntas que se le hicieron.
El conjunto de los elementos positivos de integración que hemos reseñado más atrás configura un perfil de la interesada que se acomoda al requisito del suficiente grado de integración social, sin que puedan prevalecer los informes desfavorables del Ministerio Fiscal y del Encargado del Registro Civil ya que el primero carece de una justificación bastante y el segundo menciona datos que no se corresponden con la realidad de lo actuado.