Nº de Recurso: 1063/2015
Nº de Resolución: 285/2017
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
CURIOSIDADES DEL CUESTIONARIO
3.- Nombre del Presidente del Gobierno español:
Mariano Rajoy
11.- Nombre de partidos políticos existentes en el país (no más de tres):
Aznar
20.-Nombre de compañías de teléfono que existen en España (no más de tres):
Movistar, Vodafone, Orange
(…)
Es cierto que para obtener el permiso de residencia en España debe contarse también con medios de vida suficientes, según la legislación de extranjería, pero también es verdad que, contando como cuenta el recurrente con autorización de residencia permanente desde hace muchos años y en vigor, y teniendo en cuenta que tiene una vivienda de su propiedad, que en cualquier momento puede vender y obtener un resultado económico que le permita a él y a su familia subsistir hasta encontrar de nuevo trabajo, no puede ser causa impeditiva para obtener la nacionalidad española por residencia el hecho de que al tiempo de la solicitud se le hubiere terminado la prestación por desempleo.
Así pues, en el caso que nos ocupa, el hecho solo de que al tiempo de la solicitud el recurrente no tuviese trabajo y no percibiese ingresos, no es razón jurídica, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, para denegarle la nacionalidad española por falta de integración en nuestra sociedad, sobre todo si ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada ha justificado debidamente.
Por lo que respecta a la legalización del certificado de antecedentes penales del país de origen, el recurrente ha aportado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, y pone de manifiesto que carece de antecederte penales en su país de origen.
Razones todas ellas que conducen a la estimación del recurso contencioso administrativo.