SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 24/07/2017 . CONFIRMA DENEGACIÓN NACIONALIDAD AÚN CARECIENDO DE ANTECEDENTES PENALES A FECHA DE SOLICITUD DE LA MISMA . «PROYECCIÓN SOCIAL DE LA CONDENA»
31 agosto 2017
Roj: SAN 3324/2017 – ECLI: ES:AN:2017:3324
Id Cendoj: 28079230072017100357
Fecha: 24/07/2017
Nº de Recurso: 270/2016
Ponente: ERNESTO MANGAS GONZALEZ
5.- Sin embargo, las circunstancias que la demanda hace valer no pueden considerarse demostrativas de la buena conducta cívica de la solicitante, ya por referirse al antecedente causado por la sentencia penal condenatoria desde la perspectiva jurídico-penal [suspensión de condena, cancelación de antecedentes, etc.], siendo así que la perspectiva a tener en cuanta en el procedimiento administrativo de nacionalidad es la proyección social de la condena, que es la circunstancia determinante del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica exigido por el C. Civil; ya por referirse a otros aspectos a considerar para la ponderación del arraigo de la solicitante, pero no para calibrar el cumplimiento del requisito de buena conducta [tiempo de residencia, relaciones familiares y laborales, etc.]. Por lo que las alegaciones de la demanda no permiten dar por acreditada la buena conducta cívica requerida para la concesión de nacionalidad por residencia, a falta de prueba sobre la concurrencia de otros elementos positivos que hubieran venido a contrarrestar los antecedentes desfavorables, al margen de los estrictamente referidos al arraigo, como requisito distinto del relativo a la buena conducta cívica. Y todo ello a la luz de la interpretación jurisprudencial de la norma aplicable, tal y como ha sido expuesta per esta Sala y Sección, así en sentencia de 16 de mayo de 2017 [P. O. 404/2016 ], conforme a la cual:
"El concepto buena conducta cívica se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del "plus" que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los "actos favorables al administrado", un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española. El cumplimiento de tal requisito viene determinado, por lo tanto, no solo por la ausencia de elementos negativos en la conducta del solicitante, como pueden ser transgresiones de las obligaciones de distinta naturaleza que el ordenamiento jurídico impone al ciudadano, sino por la acreditación positiva de un comportamiento conforme con los principios y valores cívicos de la comunidad en la que se integra, que ha de resultar más expresiva, convincente y concluyente cuando median situaciones y actuaciones que, al margen de la trascendencia penal, merecen una valoración negativa a efectos de cumplir con tal requisito de buena conducta cívica (…) Por otro lado, no se invocan o acreditan elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica, como podrían ser actividades de la parte recurrente en beneficio de la comunidad o al servicio de proyectos o entidades altruistas y sin ánimo de lucro. La residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, pero no de buena conducta cívica…"