Roj: SAN 469/2023 – ECLI:ES:AN:2023:469
Id Cendoj: 28079230072023100038
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Fecha: 24/01/2023
Nº de Recurso: 906/2021
CUARTO. – Son muchas las sentencias dictadas por diversas secciones de esta Sala que en supuestos semejantes al presente se ha denegado la pretensión del asilo: Sección segunda, Rec. 388/2017 o el recurso 558/2018 de la Sección Octava.
También debe tomarse en consideración que en la demanda se hace una detallada explicación de la situación de Venezuela, pero eso no puede servir para la obtención de la concesión del asilo puesto que ello exige un detalle sobre la situación personal de los recurrentes y como han sido perseguidos por agentes del poder político del país sin que hayan podido encontrar apoyo y tal cosa no ha sucedido en el caso presente.
Los recurrentes se limitan a afirmar que son opositores al régimen de Venezuela pero sin que hayan tenido ninguna intervención destacada ni hayan realizado ninguna actividad señalada para luchar contra dicho régimen por lo que no pueden haber sido señalados de ninguna forma. El hecho de haber estar integrado en la llamada «Lista Tascon» no es suficiente para justificar al asilo y ello pues ni se ha acreditado dicha integración y, además, no justifica una persecución directa de los que, supuestamente, se hayan integrado en la misma.
En el caso presente, además, resulta que los recurrentes no han llegado a España desde Venezuela sino desde Ecuador donde resultan que han residido durante varios años. Por lo tanto, la situación que han sufrido en su país solo es predicable hace varios años y no en la actualidad por lo que no puede tomarse en consideración respecto del asilo que se pretende.