Nº Sentencia: 709/2016
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 3
Nº Recurso: 1912/2014 — Fecha: 24/11/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAÑOLA
QUINTO.- Hemos de examinar, por tanto, los datos que obran en el expediente con objeto de verificar si se desprende integración o no. Así, resulta de estos que el interesado, nacional de Pakistán, solicitó con fecha 5 de septiembre de 2011 la nacionalidad española por residencia durante 10 años continuados en España. Acredita residencia legal desde el 21 de marzo de 2001 y que cuenta con autorización de residencia permanente desde el 21 de marzo de 2006, con validez indefinida.
Carece de antecedentes penales en su país de origen y en España; se encuentra empadronado con otros extranjeros en El Vendrell, ha cotizado a la Seguridad Social durante 6 años y 25 días siendo perceptor del subsidio por desempleo(informe de vida laboral de 16 de marzo de 2011). Cumple con sus obligaciones fiscales, conforme consta en su declaración de la renta del ejercicio 2010, de la que resulta que figura como propietario de una vivienda.
Entre los documentos aportados obran los certificados de nacimiento y matrimonio del solicitante y de sus hijos, y declaración jurada de la esposa de 17/5/2011 hecha en Gujrat -Pakistán- en la que no opone objeción a la petición de nacionalidad del esposo.
En la declaración prestada ante Encargado del Registro Civil de El Vendrell manifiesta que su familia reside en Pakistán. Se hace constar que sabe leer con cierta dificultad y que no sabe escribir; manifiesta que no sabe catalán. Contesta a las preguntas que le fueron realizadas, señalando que conoce la festividad de Navidad en Diciembre, que España es una democracia, cómo es la bandera española, que las elecciones son cada 4 años, que estudió nueve años en su país, y sabe que Picasso es un pintor. No supo responder, porque no entendía las preguntas para que sirven las elecciones o enumerar un río; tampoco supo contestar preguntas referentes a la organización territorial y administrativa, a los derechos constitucionales más allá del derecho al trabajo, festividades señaladas, que es la Constitución o cómo es la bandera catalana. De ahí que el Encargado concluya que no está adaptado al modo y estilo de vida española, y en el mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal en su Informe, oponiéndose a la concesión de la nacionalidad.
El informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de octubre de 2012, señala los datos de identidad del interesado, y sostiene que tiene ausencia de entre 3 y 6 meses.
El cuestionario de preguntas realizado, que abarca aspectos como el conocimiento del idioma, de las instituciones políticas, los derechos y principios básicos en los que se asienta nuestra sociedad, y elementos culturales o tradicionales propios, revela que tales aspectos son conocidos de forma muy somera o parcial. A la vez se detallan ausencias del territorio y falta de arraigo del núcleo familiar. Por ello no puede considerarse que la resolución impugnada se encuentre inmotivada, toda vez que la misma da razón del fundamento de la decisión, apoyándose en la apreciación del Encargado, y en suma en el acta de audiencia, de la que queda constancia en el expediente. Esta es la que ayuda a justificar la opinión manifestada por el Encargado del Registro Civil, posibilitando verificar si la valoración efectuada es adecuada y proporcionada ( Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 12 Febrero 2014, rec. 334/2013 ; Sentencia de 16 Enero 2014, rec. 497/2013 ; Sentencia de 16 Junio 2014, rec. 1251/2013 ) y justifica la decisión.