Roj: SAN 5872/2023 – ECLI:ES:AN:2023:5872
Fecha: 24/11/2023
Nº de Recurso: 125/2021
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
TERCERO.- En el supuesto que nos ocupa, el plazo de residencia legal que se alude en la resolución es de un año por estar casada la recurrente con una persona de nacionalidad española, y, porque además, si no estuviera casada con un español el plazo sería de diez años de residencia legal, que tampoco cumpliría la demandante pues su residencia legal en España se inicia en el año 2008.
El motivo de la denegación de la nacionalidad española por parte de la Administración, es que desde la ratificación de la solicitud de nacionalidad el 24 de noviembre de 2014, el tiempo de residencia legal de un año no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, ya que, la actora no estuvo documentada con autorización de residencia desde el 13 de septiembre de 2013 hasta el 27 de enero
de 2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha.
La demandante está casada con una persona de nacionalidad española, que obtuvo dicha nacionalidad el 2 de octubre de 2013, matrimonio que se celebró el 9 de septiembre de 2006 en DIRECCION001 (Marruecos), y se inscribió en el Registro Civil Central el 15 de julio de 2014. Se encuentra empadronada en DIRECCION000 desde el 18 de marzo de 2009.
Pues bien, desde el 13 de septiembre al 27 de enero de 2014, la actora no estuvo documentada con autorización de residencia, siendo el periodo a computar de un año, del 24 de noviembre de 2013 a la misma fecha del año siguiente.
Es cierto, que el Tribunal Supremo ha venido interpretando el requisito de la continuidad de forma flexible para supuestos en el que se trate de un mero retraso en la solicitud de renovación cuando el interesado ha residido de forma legal durante un largo periodo, y ha obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y una estancia continuada en nuestro país. En tal sentido las Sentencias de Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2012 -recurso nº. 4.845/2010- 14 de noviembre de 2008 -recurso nº. 4.976/2004-, 24 de mayo de 2007 -recurso nº. 4.988/2003-, 25 de enero de 2005 -recurso nº. 4.974/2001- y 22 de febrero de 2003 -recurso nº. 9.541/1988- señalando esta última citada por las anteriores que «el tiempo de doce años durante el que la solicitante de la nacionalidad española residió en nuestro territorio no puede desconocerse por la circunstancia deque el plazo de validez de algunos permisos de residencia finalizase antes de que pidiese su pertinente renovación, cuando claramente aparece demostrado, y no sólo por vía de presunción como sostiene el Abogado del Estado, que durante esos doce años estuvo en posesión de siete permisos consecutivos de residencia, de los que seis fueron por un año y uno por dos años, mientras que el último lo fue para cinco años, de modo que basta sumar el tiempo, que dichos permisos sirvieron para amparar sucesivamente la residencia en España de la ciudadana extranjera, para llegar a la lógica conclusión de que tal residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad , según requiere el citado artículo 22 del Código Civil , aunque en cuatro casos la residente se demorase algunos meses en solicitar la renovación del permiso anterior, pues, como se declara con toda corrección en la sentencia recurrida, su voluntad de regularizar su situación resulta patente y manifiesta por hechos concluyentes, razón por la que,
al considerar la Sala de instancia que concurre el requisito de la residencia legal en territorio español, no ha conculcado el invocado artículo 22 del Código Civil ni tampoco el artículo 1253 del mismo Código «.
Pero es que en el caso que nos ocupa, no se trata de un mero retraso, sino de más de dos meses en un periodo a computar de un año, y no nos encontramos ante una residencia de forma legal durante un largo periodo legal, en el que se hubiera obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia.
Debemos añadir que, en cuanto al certificado de empadronamiento aportado por la recurrente en vía administrativa, no acredita la residencia legal y continuada por un año antes de la solicitud de nacionalidad, pues como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2011 -recurso nº. 510/2009-: » …, la inscripción en el padrón no constituye un título de residencia legal en España. Dicha inscripción
únicamente acredita que la persona inscrita reside habitualmente en el municipio correspondiente ( art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local ), pero nada más, pues el empadronamiento no presupone ni determina el carácter legal de la permanencia en España con arreglo a la normativa de extranjería. La residencia legal a que se refiere elartículo 22 Ccse adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del
Estado».